di VÍCTOR MANUEL MONCAYO.

Pubblichiamo questo documento che arriva dalla Colombia. Ne è autore Victor Manuel Moncayo, ex rettore dell’Università di Colombia e recentemente impegnato nella tavola di pace colombiana a Cuba. Egli propone l’apertura di una fase costituente in Colombia che impegni le forze rivoluzionarie (che con la pace escono dalla guerriglia) ad un lavoro di riorganizzazione della società politica. I poli centrali di questo progetto di costituzione consistono nella definizione di meccanismi di contropotere popolare e nell’affermazione costituzionale della necessità della riappropriazione dei beni comuni. Non è finito quello che l’America Latina può insegnare all’Europa. Probabilmente infatti anche noi abbiamo bisogno di una nuova costituzione del comune e dei contropoteri.

Porqué hablamos nuevamente de la cuestión constituyente?

De manera reiterada, en distintos momentos, sociedades como la nuestra regresan a la idea constituyente. En el caso colombiano la reactualización de la cuestión constituyente es un efecto del proceso de negociación de paz que se adelanta en La Habana, pues a propósito de la refrendación o de la ejecución o materialización de los posibles acuerdos, se ha planteado la necesidad de acudir a la figura de la Asamblea Constituyente, asociándola una vez más a lo que se conviene en denominar la apelación al constituyente primario u originario. Pero, además, la idea casi siempre está presente en otras iniciativas situadas también por fuera de ese proceso de paz, o vive de manera más o menos explícita en todos los que conforman el colectivo social. La expresión común es significativa: no hay otra alternativa política que otorgarle de nuevo la voz al pueblo mismo, como fuente suprema de poder y de organización política, sin siquiera reflexionar sobre las filiaciones teóricas e ideológicas de ese reconocimiento.

1. Algunas reflexiones para plantear el problema

Una primera aproximación a la cuestión constituyente es ciertamente simplista, pero es la más habitual y la que la mayoría de las personas asume como indiscutible. Se trata de acudir a las reglas de la Constitución Política que se encuentre vigente, para apreciar en ellas la forma como está allí regulada la manera de reformar o modificar todo o parte de ese estatuto superior del orden jurídico. Se trata, por lo tanto, de rastrear cómo se han previsto las modalidades o alternativas de cambio y cuáles son los trámites requeridos para utilizarlas. Es la visión que vehiculan siempre los abogados y juristas que, de una u otra forma, rinden culto al sistema jurídico existente, pero que también encontramos en la mayoría de los asociados, así carezcan de formación jurídica.
Generalmente esas alternativas son de dos tipos: una es la vía de emplear la competencia que se asigna al órgano legislativo para que este cuerpo haga la reforma, ejerciendo la función constituyente que habitualmente se le asigna. Otra relativamente exceptiva es aquella que permite acudir al conjunto de la población (que denominan constituyente primario), mediante instrumentos específicos, reglados en la Constitución vigente, para que sean los ciudadanos quienes decidan si es su voluntad cambiar el Estatuto fundamental en determinado sentido.
Esos mecanismos, como ocurre en el caso colombiano, van desde una apelación al referéndum (votación sobre los puntos que se propone modificar) hasta la convocatoria de un cuerpo con la única función de discutir y adoptar las transformaciones que se pretenden. (Asamblea constituyente o constitucional); en ambos casos se habla de que se está apelando a la participación del constituyente primario no al derivado (que sería el órgano legislativo) y, en cierta forma, se valora esta alternativa por ser más democrática en razón de la participación popular. Pero, como es fácil advertirlo, en todos los casos se acude a lo establecido en la Constitución, es decir al poder que ya está constituido. Este prevé como se pasa a un poder constituyente.
En ese escenario no salimos de la dimensión exclusivamente jurídica con todo lo que ello significa. En efecto, se parte de la aceptación, explícita o no, de que el orden estatal corresponde a la voluntad de los asociados a través del sistema representativo y que, como tal, es depositario del interés general. Se desdeña así todo entendimiento que vincule la organización estatal con las características esenciales del sistema de dominación capitalista imperante, y se acepta acríticamente que la estructura estatal es el resultado de la intervención voluntaria y consensuada de los asociados en la comunidad nacional de que se trate. Esa organización constitucional que puede modificarse es fruto de las voluntades individuales, que se expresan para configurar una voluntad general, en el sentido rousseauniano de la expresión.
Estructurada la Constitución, es ella la concreción del Poder Constituido y sólo a partir de sus reglas puede hablarse de Poder constituyente. Ocurre una especie de constitucionalización del poder constituyente, en el sentido que el Poder constituido regla y restringe la forma de expresión del Poder Constituyente, sometiéndolo a sus disposiciones, de tal manera que siempre esté mediado por la intervención del sistema representativo.
Históricamente cuando acontecimientos no jurídicos sino esencialmente políticos imponen un nuevo orden, como el bien conocido instaurado por la Revolución Francesa, la función de ese orden es cancelar mediante la regulación la virtualidad, la potencia del poder constituyente, incluyéndolo como una parte más del poder constituido. Fue así como procedió Napoleón Bonaparte el 15 de diciembre de 1798 al proclamar: «Ciudadanos, la revolución está anclada a los principios que la iniciaron. La Constitución está basada en los derechos sagrados de la propiedad, de la igualdad, de la libertad. La revolución ha terminado».1 Se trataba de acabar con la Revolución, con el Poder Constituyente. “El poder constituyente debe ser reducido a su vez a la norma de producción del derecho, interiorizado en el poder constituido: su expansividad se revelará únicamente como norma interpretativa, como control de constitucionalidad, como actividad de revisión constitucional; eventualmente, una pálida reproducción del mismo podrá ser encomendada a actividades referendarias, reglamentarias, etc. Con intermitencias, dentro de límites y procedimientos bien definidos. Todo esto desde el punto de vista objetivo: un fortísimo instrumental jurídico recubre y desnaturaliza el poder constituyente.”2
Lo que ocurre, por lo tanto, es que el orden jurídico ajusta y restringe el poder constituyente, volviéndolo parte del poder constituido y sometiéndolo a la ideología propia de lo representativo. Es el constitucionalismo que instaura un gobierno restringido en contraste con la naturaleza ilimitada del poder constituyente. Se hace tránsito del poder constituyente como elemento político a su sumisión como parte del Poder constituido.

2. El poder constituyente debe mantenerse como potencia no limitada ni sometida.

El desafío teórico y político es, por consiguiente, cómo concebir y mantener el poder constituyente por fuera del poder constituido, cómo sustraerlo del control que este último establece.
Para ese efecto, en primer lugar es preciso reiterar que cuando se habla de poder constituyente en los términos y en el contexto a que hemos hecho referencia, la perspectiva asumida es en lo fundamental jurídico-política, la cual remite a una fuente omnipotente, a un sujeto popular, productor de normas constitucionales, cuyo punto de partida es lo vigente, para pasar al establecimiento de otro orden. Se está en el reino propio de la ideología constitucionalista liberal, edificada sobre la distinción entre el pacto societatis siempre limitado e imperfecto, y el pacto subjectionis que conduce a la dominación del poder constituido, sobre la base de la teoría de la representación que en términos contractualistas borra la multiplicidad y conduce a negar en lo sucesivo la potencia de quienes se han expresado sometiéndola una vez más.
A partir de la atomización individual y de su doble presencia en las esferas civil y política que caracteriza la organización capitalista, se admite la participación individual a través del mecanismo de la representación, núcleo de la ideología democrática. Es la realidad teorizada por quienes construyeron las elaboraciones del contrato o pacto social en sus múltiples versiones, a la manera hobbesiana o rousseauniana, por ejemplo, repetidas y coreadas luego por todos quienes afirman acercarse al Estado como objeto de conocimiento, con muy pocas excepciones.
Conforme a tal ideología los individuos construyen una voluntad general diferente de las voluntades particulares, cada uno se niega a sí mismo para permitir que se entronice el Estado y su orden jurídico; abren el camino a una institucionalidad que se desprende de su fuente originaria y que puede hasta llegar a desconocer o a desbordar las individualidades que son sus gestoras. Para ese fin funciona la teoría de la representación, que aunque se inspire en la figura del mandato individual, se desdibuja en la anonimia de la comunidad ciudadana nacional, para que se borre toda posibilidad de remisión a las singularidades originales. Así funciona, entonces, la esfera representativa del interés general , separada y distinta de la voluntad de quienes contribuyen a su organización y a su funcionamiento que, además, explica y legitima la existencia de un cuerpo especializado de representantes, la clase política, que responde a la imposibilidad de que exista un vínculo real entre el Estado y las singularidades; un verdadero tránsito metafísico de la “voluntad de todos” que constituye la sociedad a la “voluntad general”, es decir, la voluntad de los preseleccionados por todos pero que no responden ante nadie”.3
Es el constitucionalismo que busca regular jurídicamente el poder constituyente, para bloquear su temporalidad constitutiva.4 En este sentido el constitucionalismo sólo conoce el pasado, mientras que el poder constituyente es siempre fuerte y futuro. Es el gran enemigo de la verdadera democracia y el mayor obstáculo al poder constituyente, pues no se cansa de repetir que el pacto societatis es limitado e imperfecto y que requiere y exige el pacto subjectionis, la dominación del poder constituido.
Frente a ello, es imperativo regresar al Poder Constituyente como práctica o máquina de liberación, para lo cual hay que encarar con rigor teórico la crítica de la significación que para el discurso constitucional tiene la categoría pueblo que, como lo viene explicando Negri, de una parte abstrae la multiplicidad de las singularidades y las unifica trascendentalmente y, de otra, disuelve el conjunto de esas singularidades para construir una masa de individuos, para elaborar los distintos contractualismos.
La crítica, en fin, debe desembocar en un concepto diferente, como el de multitud, que rechace todas las vertientes de la teoría de la representación y todos los racionalismos trascendentales de la modernidad.5 Hay que regresar al Poder Constituyente ligado al concepto de revolución, a la democracia radical y no domesticada. Su creatividad no puede limitarse, tiene que ser desmedida; toda medida ahoga al Poder Constituyente. Por ello el Poder constituyente tiene que concebirse como un proceso abierto e ininterrumpido, de tal manera que su potencia no sea ahogada ni mistificada.
En otras palabras, hay que entender el poder constituyente como un fenómeno político siempre abierto, que no admite la sujeción por ningún poder constituido, que no admite que se bloquee su temporalidad constitutiva, que se afirme como práctica permanente de liberación, sin clausuras ni sometimientos, que no se diluya en categorías diferentes o renovadas de integración o cooptación.
Es el camino, ciertamente novedoso, que se advierte en las expresiones recientes de la multitud en todas las latitudes y ante sociedades estatales con regímenes distintos, hacia la ruptura y la confrontación del sistema representativo. A ello contribuye hoy el derrumbe de la soberanía estatal por el paso avasallador del gobierno global, aún en proceso de construcción de su institucionalidad, que ha permitido que las decisiones ya no circulen por los cuerpos representativos de los Estados nacionales y que no se apele para legitimarlas a la función representativa. Ahí están las consignas que evidencian ese encuentro de ruptura: “que se vayan todos!”. “Esa deuda no es nuestra, no la pagamos!”. “Democracia real ya!”.
Es un horizonte nuevo Se trata de denunciar la significación del régimen representativo y no sólo sus vicios, deformaciones e imperfecciones; descalificar la utilidad real del régimen de partidos, más allá de las fórmulas múltiples que pueden regularlo; confrontar todo régimen autoritario y de excepción; controvertir todas las tendencias, reformas y políticas adecuadas a la transformación capitalista en curso; advertir los peligros de cooptación e ideológicos que se esconden tras las llamadas formas de democracia participativa y comunitaria; deslegitimar la viabilidad de soluciones reales mediante reformas constitucionales o legales o políticas públicas, bajo el actual sistema de organización social-productiva y el régimen político vigente; evitar la celada del reordenamiento del sistema político para atender sus anomalías tales como el clientelismo, la corrupción, el burocratismo, etc; controvertir y rechazar las nuevas formas del orden capitalista global; considerar la posibilidad de construir formas de transición en la dirección señalada por la necesidad de emprender un verdadero éxodo de la sociedad capitalista, y, en fin, impulsar etapas de transición postcapitalista cuando las condiciones así lo exijan y lo permitan.
Por ello cuando se habla, en relación con el proceso de paz en curso en Colombia, de función o poder constituyente, en una nueva Asamblea que lo ejerza, estamos en el interior de la concepción democrático-representativa propia de las sociedades nacional populares, y no en la segunda dimensión que supondría una verdadera ruptura con todo poder constituido. Esta precisión es fundamental y hay que hacerla expresa, para no caer en las ilusiones democrático-burguesas que están presentes en la apelación al llamado constituyente primario, cuyo soporte es la forma social dominante: la unidad abstracta del pueblo nacional.

3. Hacia un proceso constituyente real y alternativo

Cual es nuestro verdadero punto de partida? En todas la sociedades de nuestro tiempo hay conflicto, por cuanto todas ellas son sociedades en la cuales rige la explotación capitalista, aunque las formas de ésta hayan variado históricamente y se presenten de diferentes maneras .Esa realidad necesariamente contradictoria y, por ende, conflictiva, siempre supone una resistencia que se expresa en las sociedades bajo formas distintas: Una forma de manifestación es la que pudiera llamarse “normal”, “pacífica” o “civilizada”, que es la que postula y promueve el Estado al señalar que debe obrarse conforme a las reglas jurídicas y políticas del sistema, justamente para garantizar su conservación y tranquilo desarrollo. Es la aspiración permanente por el orden, para lo cual las expresiones del conflicto no pueden ser sino bajo los contenidos y formas permitidos. Otro tipo de expresión es la que, de manera momentánea o con cierta permanencia, rompe la “normalidad”, negándose a las formas institucionales de canalización, que puede incluso desconocer el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado, asumiendo como legítima la utilización de la violencia.
Colombia no ha sido la excepción: como en toda sociedad capitalista, hay un conflicto derivado de la esencia misma del sistema imperante, y siempre han existido resistencias. Pero, lo que es muy propio de la historia colombiana es que esas resistencias, casi que desde siempre, han transitado por la ruptura de la “normalidad”, tanto de manera individual como colectiva, bajo modalidades cambiantes de organización y presencia. Es la historia bien conocida y sufrida de las violencias, documentada y analizada en estudios académicos, recientemente recogida en los informes y relatorías de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas organizada por la Mesa de Negociación de La Habana.
Sinembargo, es preciso señalar que las prácticas destituyentes de la resistencia en Colombia no han enfrentado el verdadero carácter de la democracia representativa; se han limitado a repetir las críticas a sus vicios, deformaciones e imperfecciones; no han empleado categorías distintas para intentar salir de las vigentes, ni han abordado entendimientos diferentes frente a las transformaciones contemporáneas en el orden de la explotación y de la dominación; en general aceptan como soluciones reales las alcanzables por la vía de las reformas legales o constitucionales. En pocas palabras, salvo la opción violenta, no se ha ejercido el poder constituyente en términos políticos de ruptura y apertura y no demoliberales.

4. Las condiciones de posibilidad del poder constituyente como proceso abierto y no limitado.

Como ya se ha dicho, pero no sobra repetirlo, no partimos de un entendimiento del proceso constituyente como una reorganización de aspectos centrales de la organización política definida por la Constitución, por representantes o delegatarios de la sociedad colombiana elegidos popularmente, previa una decisión legal. Esto supondría compartir una ideología constitucionalista liberal conforme a la cual pasaríamos de lo vigente al establecimiento de otro orden dominante, sobre la base de la teoría de la representación, que en el fondo supone negar la potencia de quienes se han subvertido.
Por el contrario, entendemos el poder constituyente como un fenómeno político siempre abierto, que no admite la sujeción por ningún poder constituido, que se afirma como práctica permanente de liberación, sin clausuras ni sometimientos, que no se diluye en categorías diferentes o renovadas de integración/cooptación. Esta distinción es fundamental para no caer en las ilusiones democrático-burguesas, presentes en la apelación al llamado constituyente primario, cuyo soporte es la forma social dominante de la abstracción del pueblo nacional, supuestamente representado por agentes que devienen clase política.
En ese sentido, estimamos que la actual negociación de paz es sólo un momento de ese proceso constituyente, que seguramente tendrá que pasar en una de sus etapas por los mecanismos del poder constituido (reformas constitucionales o legales), pero que no tiene como punto de llegada y de conclusión esas reformas.
Por ello mismo, no consideramos que el eventual acuerdo de La Habana abra la etapa del postconflicto, como habitualmente se viene diciendo. La terminación de la expresión armada del conflicto no conduce a la eliminación plena del conflicto social y, por tanto, a la paz verdadera. Si la existencia del conflicto está asociada a la naturaleza de las relaciones sociales imperantes, mientras éstas subsistan el conflicto se mantendrá bajo otras formas, sin que pueda excluirse la reaparición de la violencia. En tal sentido, toda paz negociada será necesariamente precaria, pues quienes concurran a lograrla tienen intereses que nunca serán coincidentes: del lado de los beneficiarios del orden existente, la paz es un instrumento para afianzarlo y profundizarlo, nunca para eliminarlo. Del lado de quienes se oponen a él, puede ser la aceptación de la cooptación o la integración, o la posibilidad para encontrar otros escenarios y otros medios para la resistencia.
Concluidas las conversaciones de paz, con elementos de reforma constitucional o legal que formalicen los acuerdos, ha de abrirse otra etapa de la resistencia, en la cual la insurgencia antes armada y todas las expresiones sociales y políticas opuestas al orden capitalista vigente, deben construir condiciones para avanzar en el camino hacia una sociedad no capitalista, seguramente en una fase de transición, en la cual el horizonte principal esté enmarcado, entre otros, por estos elementos esenciales:

a. Reconocimiento de la naturaleza capitalista de la sociedad contemporánea.

La sociedad colombiana, como todas las del planeta, es una sociedad capitalista, con todo lo que ello implica desde el punto de sus contradicciones sociales y de sus efectos de explotación, dominación y exclusión, aun cuando sea bajo condiciones y con características distintas, en una fase del capitalismo que avanza desde hace ya unos tres o cuatro decenios, con múltiples implicaciones en cuanto al papel del Estado, el lugar del trabajo, las formas de valorización y la renovación del orden global.

b. La sociedad capitalista es victimaria.

Como lo evidencia el análisis del conflicto colombiano, sus formas de expresión no son atribuibles de manera simplista a los actores individuales subversivos o no, sino imputables, a través de muchas mediaciones, a las características sociales injustas e inequitativas del orden establecido; en pocas palabras, es la sociedad organizada bajo el sistema de dominación capitalista la verdadera y principal victimaria.

c. Identificación de la dimensión democrática como parte esencial del orden capitalista: la necesidad de construir una democracia real.

El sistema capitalista está asociado al régimen democrático representativo. Las críticas contemporáneas contra el parlamentarismo y la partitocracia, evidencian que lejos del valor representativo, las reales decisiones políticas se adoptan más allá de sus escenarios. La construcción de la Ilustración y, en especial, la conceptualización rousseauniana de la representación como encarnación de la voluntad general, entendida como diferente de las voluntades e intereses particulares, se ha develado como falacia. Es la crítica que reencontramos en los movimientos del 15M en la Puerta del Sol, de la Plaza Sintagma o de Tahir, que se niegan a la cooptación representativa, que proclaman que los elegidos no son representantes, que no existe el pretendido mandato, y que es preciso superar ese esquema para construir otra democracia real.
Sin embargo, no se trata de producir una ruptura absoluta del esquema democrático-representativo, sino de avanzar, en una fase de transición, en medio de sus imperfecciones, en la adquisición de algunas condiciones que permitan mantener viva la dinámica del proceso y del poder constituyentes, que permitan libertad plena para intervenir en política a los movimientos, organizaciones y partidos; igualdad real en el acceso a los medios de comunicación; deconstrucción del principio del mandato y ampliación del mecanismo revocatorio; limitaciones progresivas de la regla de reelección que conduzca a la eliminación de la clase política; utilización ampliada y real de los mecanismos de consulta y participación; intervención decisoria en las formulaciones de planeación y presupuesto; y definición inmediata de la satisfacción de las necesidades básicas de la población en materia de salud, educación, vivienda, seguridad social e ingresos básicos.

d. El reconocimiento de la causalidad del conflicto.

Un efecto, quizás el más importante, de lo que significa el viraje de reconocimiento del conflicto, es que ya no se puede seguir eludiendo la consideración de sus causas. En efecto, más allá de los rasgos que caracterizan hoy el conflicto, que han tenido consecuencias en las formas de la acción militar tanto de la guerrilla como de las fuerzas estatales o paraestatales, las causas económicas y sociales, enlazadas desde los orígenes con el problema agrario de inicios del siglo XX o de los años cuarenta o cincuenta, y remozadas con motivos altruistas de cambio social en los años sesenta o setenta, hoy subsisten agravadas, como lo permiten evidenciar todas las informaciones empíricas y todos los indicadores.

e. El reconocimiento de las renovadas formas de resistencia por parte del movimiento social y político.

En todas la dimensiones de la organización estatal es necesario lograr el reconocimiento de las expresiones múltiples y diversas que han surgido como modalidades de resistencia a las transformaciones contemporáneas del capitalismo, con las especificidades históricas colombianas.
Se trata de todos los movimientos, organizaciones y protestas sociales, con sus rasgos de inestabilidad e informalidad que los caracterizan, que reclaman la diversidad de sus situaciones y reivindicaciones, pero que están enlazados por su sentido comunitario de pertenencia a la especie humana, y que comparten la necesidad de una alternativa societaria opuesta al capitalismo.
Es el vasto, heterogéneo y complejo movimiento social que hoy representa la perspectiva insurgente o subversiva, a la cual tienen que sumarse las organizaciones que reemplacen a las alzadas en armas como resultado de los acuerdos de paz que lleguen a pactarse, independientemente de la forma y características que determine el proceso de terminación de la modalidad armada del conflicto.

f. La desmercantilización de las relaciones económico-sociales.

Como práctica destituyente que contribuya al proceso propiamente constituyente, es cardinal enfrentar la desmercantilización de numerosas áreas de la vida social, que han sido apropiadas por la lógica capitalista, ya sea por agentes privados o por los propios agentes públicos del Estado.
Terminada la forma armada del conflicto, es urgente que la insurgencia, que no ha dejado ni deja de existir, irrumpa con decisión en las áreas esenciales de las condiciones de existencia, como la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y la garantía de formas de ingreso.
Una vez más, esta actividad deberá ampliar y profundizar el proceso y el poder constituyentes, sin castrarlos, es decir sin limitar su potencialidad de transformación. El paso de desmercantilización de esas dimensiones no es una finalidad en sí misma, ni mucho menos alcanzarla es un punto satisfactorio de llegada, sino que es uno más en la dirección de una sociedad alternativa al capitalismo.

g. La protección y reapropiación de los bienes comunes.

Los cambios del capitalismo en la época actual han provocado la crisis de la distinción entre lo público y lo privado, pues han develado que lo público no ha sido ni puede ser una expresión del interés general, sino que siempre ha sido una celada para reproducir el régimen político dominante, edificado sobre esa aparente misión integradora y benefactora de toda la sociedad. La verdadera misión del Estado al servicio del sistema capitalista, desdibuja la separación entre Estado y mercado, y permite apreciar que la apropiación particular, la privatización, puede ser agenciada tanto por los particulares, como por las instituciones y aparatos estatales.
Esa crisis nos conduce necesariamente a recuperar lo que nos es común, no sólo en el sentido de los bienes y recursos de la naturaleza, que el cambio científico-técnico ha multiplicado y redimensionado, sino de lo que como colectivo humano construimos acumulativamente, como la misma ciencia y tecnología, los saberes tradicionales, y las formas de cooperación autónoma en muchos órdenes, sobre todo las soportadas sobre territorios, discutiendo así el monopolio clásico del estado sobre esas dimensiones entendidas exclusivamente como geográficas.
Como en otras materias, se trata también de avanzar en el proceso constituyente, para que de manera abierta y sin límites la potencia de nuestra especie diferenciada se libere realmente de la apropiación particular, así sea la disfrazada de interés general en las prácticas estatales.

h. La renovación de los instrumentos gubernamentales de manejo de la economía.

En ese proceso constituyente permanente y abierto, que seguramente concluye parcialmente en reformas normativas, tampoco puede estar ausente la intervención sobre los aparatos estatales para controvertir su funcionalidad real al servicio del capitalismo.
Ese es el caso de las previsiones estatales en materia económica, empezando por el manejo del instrumento monetario, las limitaciones llamadas de “sostenibilidad fiscal”, la formulación y ejecución de planes y presupuestos, la participación en las ganancias y rentas que por diversas vías tiene el Estado y, en general, el direccionamiento del gasto público.
También forma parte de esta dimensión lo relativo a las implicaciones del modelo de globalización, con todo lo que ello significa en términos de acoplamiento con estructuras, no por indefinidas y ambiguas, menos perversas de apropiación del valor generado por nuestra sociedad, reconociendo la pertinencia de las formas innovadoras de integración latinoamericana, que nos identificarían más allá de las exclusiones y competencias creadas por los artificios nacionales que borran nuestra identidad comunitaria.

i. La reorganización de la justicia.

Lugar especial de la transición que debemos emprender tiene la actividad de la justicia, tanto aquella que conserva el Estado, como la que ya existe en las formas privatizadas en el orden interno o internacional. Una perspectiva crítica debe contribuir a cambios sustanciales, siempre en la dirección de mantener vivo el proceso constituyente. No es simplemente una labor de reorganización técnica, que resuelva los problemas de eficacia y eficiencia, o que elimine los vicios de corrupción y clientelismo que evidentemente la aquejan, sino un viraje que la haga funcionar en beneficio de procesos alternativos reorgánicos de la sociedad, a partir de la experiencia y de las prácticas mismas de comunidades y movimientos.

j. La desmilitarización de la vida social y política.

Terminada la modalidad armada del conflicto, no hay duda que un paso más en el camino constituyente tiene que ver con la reorientación del gasto que hoy cuantiosamente se destina a la guerra, en beneficio de otros sectores claves ligados con las necesidades esenciales de la población.
Pero, también es preciso dirigirse a cambios culturales y sociales que, en la práctica, desmilitaricen la vida social y política, para incidir en el esquema dominante de control de la vida de nuestras comunidades diversas, para que ella pueda desplegarse autónomamente, bajo pautas de convivencia como especie, que es preciso recuperar y actualizar con miras al nuevo orden alternativo.
En los términos expuestos, el poder constituyente se desprende de la noción que lo vincula exclusivamente con la posibilidad de construcción de un nuevo ordenamiento constitucional, para entenderse más bien como una potencia que se expresa como un proceso que se despliega en tiempos de distinta duración, en forma continua, y producto de una vasta pluralidad de iniciativas políticas y de reconocimiento de subjetividades plurales, como “germinación difusa y multitudinaria del deseo de libertad e igualdad”.6

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  1. Cita tomada de NEGRI Antonio, Poder Constituyente, Ed Traficants de Sueños, Madrid, 2015, p. 29. 

  2. NEGRI, Antonio, Op. Cit., Ibídem. 

  3. HARDT, Michael y NEGRI, Antonio, Op. cit. p. 35.Los autores agregan: “Como dice Carl Schmitt, representar significa hacer presente una ausencia o, en realidad, a nadie en concreto. La conclusión de Schmitt es perfectamente coherente con los presupuestos de Rousseau, que a su vez se expresan en la constitución estadounidense y en las constituciones de la Revolución Francesa. La paradoja de la representación es completa. Lo único que sorprende es que pudiera funcionar durante tanto tiempo y, en su vaciedad, solo podía hacerlo respaldada por la voluntad de los poderosos, de los poseedores de riqueza, de los productores de información y de los instigadores del miedo, predicadores de la superstición y la violencia”. 

  4. Antonio NEGRI, El poder constituyente, Ed. Traficantes de sueños, Madrid, 2015. 

  5. El debate acerca de la necesidad de superar el concepto de pueblo, para introducir el de multitud ha sido avanzado por Antonio NEGRI en Imperio, Ed Paidos Ibérica, Madrid, 2002. Una explicación más elaborada se encuentra en Antonio NEGRI, Por una definición ontológica de la multitud, en Marx Vive, Dominación, crisis y resistencias en el nuevo orden capitalista, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003, pp. 55 y ss. 

  6. Recogemos así algunas de las expresiones conceptuales avanzadas por Antonio Negri en el Prefacio a la nueva edición en español de su obra Poder Constituyente por la Editorial Traficantes de Sueños, Madrid, abril 2015.